CAMPAÑA NACIONAL
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PROYECTO DE LEY:
“CONSOLIDACIÓN DE LA DEMOCRACIA INTERNA EN LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS”
La RED NACIONAL propone modificar diversos artículos del Título V de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, referido a las normas de democracia interna; en los términos siguientes: LEY DE PARTIDOS POLÍTICOSLey Nº 28094 TÍTULO V DEMOCRACIA INTERNA
“Artículo 19º.- Democracia interna La elección de las autoridades y candidatos de los partidos políticos y de los movimientos, en todos los niveles, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, en sus estatutos y en sus reglamentos electorales. Antes de la convocatoria al proceso electoral respectivo el reglamento electoral debe ser aprobado y no deberá ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.”
“Artículo 20º.- Del órgano electoral del Partido Político o movimiento La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Éste tiene autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. El órgano electoral señalado en el párrafo anterior tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas o disposiciones internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral vigente.”“Artículo 21º.- Participación de los organismos electorales Los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos, para la elección de autoridades internas, delegados ante órganos con facultades eleccionarias y elección de candidatos a cargos públicos de elección popular, obligatoriamente deben contar con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en las siguientes etapas:
a) Planeamiento del proceso y cronograma.
b) Elaboración del padrón electoral.
c) Inscripción de candidatos.
d) Elaboración del material electoral.
e) Publicidad electoral.
f) Conformación de las mesas receptoras de votos.
g) Acto de votación.
h) Escrutinio y cómputo de votos.
i) Entrega de resultados.
j) Resolución de impugnaciones.
k) Proclamación de resultados.
La ONPE queda obligada a remitir al órgano electoral central del partido político o movimiento, informes parciales sobre el desarrollo del proceso electoral y, al mismo tiempo, publicarlas en su página web institucional. En el caso de constatar irregularidades, notifica al órgano electoral para que ellas se subsanen. Igualmente, la ONPE queda obligada a emitir un informe final sobre cada proceso electoral del partido político o movimiento, el cual deberá remitirlo al órgano electoral central, para los fines pertinentes y publicarlo en su página web institucional. Asimismo, dicho informe se remitirá al Jurado Nacional de Elecciones, para que sea tomado en cuenta por este organismo en la inscripción de las listas de candidatos a cargos de elección popular, así como en el registro de las autoridades del partido en el Registro de Organizaciones Políticas.”
“Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento que establezca el estatuto, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo anterior. Asimismo, dicha modalidad de elección deberá estar establecida en el reglamento electoral a que se refiere el artículo 19º de esta Ley. Para tal efecto, el total de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, a representantes al Parlamento Andino, a representantes al Congreso, a presidente regional, a Consejeros Regionales, a alcalde provincial y distrital, a regidor provincial y Regidores distrital, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.b) Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de órganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto. Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la República, del Parlamento Andino, de los Consejeros Regionales y para Regidores hay representación proporcional, en la medida en que dichas candidaturas sean votadas por lista completa.”
“Articulo 25º.- ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL PARTIDO POLÍTICOLa renovación de autoridades del partido político o movimiento se realizará al menos una vez cada tres (3) años. La elección de estas autoridades se efectuará bajo alguna de las tres modalidades señaladas en el artículo 24º, conforme a lo que disponga el estatuto y acuerde el órgano máximo del partido.”
“Artículo 26º.- Participación de hombres y mujeres y de ciudadanos jóvenes En las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos. Asimismo debe incorporarse a dichas listas una cuota de ciudadanos y ciudadanas no mayor de 35 años de edad, en un número no menor al veinte por ciento del total de candidatos. En las listas de candidatos a los consejos regionales y a los concejos municipales, la ubicación de los candidatos que postulan por la cuota de género y por la cuota de edad arriba señaladas, debe estar distribuida asegurando que por lo menos la mitad de dichos candidatos estén ubicados en la primera mitad de la lista. La cuota de género y la de ciudadanos y ciudadanas no mayor de 35 años de edad, no se aplica para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la república, presidentes y vicepresidentes regionales y alcaldes provinciales y distritales, siendo obligatorio en los demás cargos de elección.”
“Artículo 27º.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto, universal, libre, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el Estatuto y el reglamento electoral.”